DENUNCIAMOS ANTE EL AYUNTAMIENTO DE ALFARO (LA RIOJA) EL ESTADO DE ABANDONO DE UNA PERRA Y SUS CACHORROS

Se ha interpuso ante el Ayuntamiento de la localidad riojana de Alfaro una denuncia por la situación de abandono que sufre una perra y sus cachorros. La madre está condenada a permanecer de manera constante amarrada a una corta cadena, y la familia completa malvive en un bidón, al lado de un camino transitado por vehículos a motor, así como de las vías del ferrocarril. Además de lo inaceptable que resulta ofrecer estas deleznables condiciones a unos animales domésticos (por naturaleza sociables y amistosos), es evidente que el cuadro genera una grave situación de peligro vial, por cuando los cachorros podrían alejarse del lugar sin que la madre pueda hacer nada por evitarlo.

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En el cuerpo de la denuncia, dirigida a la alcaldesa de la localidad, se insta a que desde el consistorio actúen en consecuencia y con la mayor celeridad posible, para solventar esta situación, y asimismo para imponer a los responsables las sanciones que se especifican en las distintas normativas de aplicación.

Desconocemos la razón por la que el Ayuntamiento, a través de su Policía Local, no ha actuado de oficio, cuando los hechos acontecen en una zona transitada y a la vista de los viandantes. Pudiera tratarse de uno más entre los frecuentes casos de inacción administrativa, una suerte de “esquizofrenia moral”, por cuanto es la misma institución la que, tras aprobar la norma, protagoniza su incumplimiento, lo cual supone una criminal falta de respeto al tan cacareado [por ellos mismos] Estado de Derecho. Siendo así, la administración en general pierde buena parte de su autoridad moral para exigir a la ciudadanía el cumplimiento de las leyes en su conjunto. Es por ello que esperamos la oportuna diligencia por parte del consistorio en los hechos que se narran, para que de esta forma las víctimas sean rescatadas de ese infierno y reciban el trato que de verdad merecen, y que no es en el fondo distinto al que cualquiera de nosotros desearíamos.

Un factor agravante lo constituye el hecho de que, al parecer, la perra ha tenido descendencia con anterioridad y en varias ocasiones, sin que se sepa qué aconteció con los cachorros. Ello pone de manifiesto el gravísimo descontrol administrativo sobre los animales de compañía, pues resulta difícil de creer que ningún agente municipal haya transitado nunca por la zona. En relación directa con la permisividad de las camadas, cabe recordar que es ese el factor determinante que dispara y perpetúa el doloroso fenómeno del abandono de animales, que primero son “creados” desde la más absoluta desidia, para luego ser sacrificados a diario en el centro que a tal efecto existe en la capital. Huelga decir que, mientras no se ponga el celo adecuado para estrangular el origen de la tragedia, a la Administración no le asiste derecho alguno para aplicar una sistemática eliminación física de inocentes. Es por ello que esperamos una sanción ejemplar para los responsables de tamaña y repetida negligencia, pues entendemos que, desde una perspectiva del control de natalidad, la relajación constituye un auténtico crimen que debe ser perseguido por las distintas administraciones con especial ahínco.

La denuncia se basa en el incumplimiento tanto de la normativa autonómica (Ley 2/2000) como de la propia Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía, aprobada en sesión plenaria en septiembre de 2004. El primer texto advierte –respecto a los animales– de la prohibición de “…mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades etológicas, según raza y especie” [Artículo 2.2]. En similares términos se expresa la Ordenanza, que además, desde sus primeras líneas, deja claro el espíritu de la norma, reconociendo que los animales “…tienen derecho a ser tratados en las condiciones de mayor dignidad posible, y siempre de acuerdo con las leyes que rigen nuestro ordenamiento jurídico.” [Capítulo 1.2].


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