DENUNCIAMOS LA SITUACIÓN DE UN GRUPO DE PERROS EN MUTRIKU (GIPUZKOA)

Hemos remitido al alcalde del municipio guipuzcoano de Mutriku una denuncia por la situación en que se encuentran varios perros en un tétrico paraje de las afueras de la localidad. Aunque por principio hemos de suponer que las autoridades locales desconocen los hechos, cuesta creer al tiempo que en una localidad pequeña nadie sepa no solo qué sucede allí, sino la filiación del responsable de este escenario. No se comprende que alguien en sus cabales éticos pueda condenar a un grupo de animales amistosos a tales condiciones de vida. 

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En el escrito dirigido al alcalde le trasladamos una obviedad: que no es de recibo que los perros en general –en realidad, ningún animal– permanezcan en esta situación en plena Euskadi y en pleno siglo XXI. Este país y este tiempo exigen una profunda revisión de nuestras costumbres y valores sociales. Y permitir escenarios como el denunciado, o simplemente mirar para otro lado, nos aboca a una condición tercermundista, con toda la carga peyorativa que comporta el término. 

De hecho, la normativa proteccionista que rige en la Comunidad Autónoma Vasca (Ley 6/1993, de Protección de los Animales) desde hace casi veinte años no deja lugar a dudas sobre cómo ha de tratarse a los animales objeto de la misma. El texto prohíbe “Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños y angustia injustificados” [artículo 4.2.a], así como apunta a las condiciones en que deben mantenerse estos: “…en buenas condiciones higiénico-sanitarias… […] …y dándoles la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndoles de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza.” [artículo 4.1]. Salvo que algún profesional cualificado manifieste lo contrario en documento oficial, la situación de estos desdichados conculca varios apartados normativos, pues parece claro que no puede haber justificación posible para mantener a unos animales de naturaleza gregaria –como lo es de hecho cualquier perro– en un ambiente húmedo y maloliente (alguno incluso atado incluso dentro de la propia construcción), concluyendo por tanto que se trata de un claro caso de maltrato, afectando  a dichos animales en un plano psicológico de forma severa, como no puede ser de otra forma y el sentido común dicta. Además, la Ordenanza Municipal de Tenencia y Protección de los Animales que rige en Mutriku desde 1996 abunda en similares términos. 

En el documento-denuncia se recuerda al alcalde que ha de ser tenido en cuenta el texto completo de la normativa referida, y no ceñirse a segmentos concretos, por cuanto toda ley queda incumplida con el solo incumplimiento de cualquiera de sus partes. Aunque la reflexión pueda parecer una verdad de Perogrullo, nuestra experiencia nos apunta que sigue siendo necesario subrayar este tipo de cuestiones a quienes han sido elegidos para gestionar los bienes públicos, y ante todo cumplir la legislación vigente en cada materia.

  

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