La Audiencia Provincial de Álava, tras valorar el Recurso de Apelación presentado en su día por ATEA tras ser condenado nuestro portavoz al pago de una multa por desobediencia a la autoridad, ha resuelto “Estimar en lo sustancial el Recurso de Apelación […], anular el juicio oral y la resolución impugnada, acordando que se celebre nuevo juicio con las debidas formalidades de citación”. El Recurso de Apelación presentado por ATEA subrayaba sobre todo lo improcedente de la sentencia condenatoria, por no quedar a nuestro entender probado a lo largo del texto en que se sustentaba que el denunciado hubiera desobedecido la orden del agente, sino precisamente lo contrario. Se apuntaba igualmente que el documento entregado por el agente el día de autos no aclaraba que la citación referida lo fuera para el juicio oral, por lo que el acusado se presentó en el juzgado sin conocer este extremo, y sin posibilidad en consecuencia de preparar como es debido su defensa. Es este punto, es decir, un grave defecto de forma en el procedimiento de citación, el que la sentencia de la Audiencia Provincial tiene en cuenta para anular el juicio previo y convocar uno nuevo, sin llegar a enjuiciar la parte del escrito de impugnación que hace referencia a la manifiesta incongruencia entre texto y conclusión, por ser los hechos enjuiciados y las formalidades en el procedimiento “los primeros que deben ser tratados por razones de orden lógico-jurídico, ya que podrían obstar al conocimiento del objeto sustantivo del proceso”. Sobre el protocolo de citación empleado por el agente, la Audiencia Provincial de Álava concluye lo siguiente: “Del examen del documento deriva claramente que el agente equivocó el impreso oficial que debía utilizar, pues el empleado sólo citaba al Sr. Tamames ante el Juzgado “para prestar declaración”, cuando existe un formulario de cédula de citación, habitualmente usado por la Ertzaintza, que señala lugar, día y hora donde debe comparecer al juicio oral”. Añade después el texto que “no hay constancia de que el agente supliera verbalmente las carencias de la cédula que entregó”, y acaba concluyendo que “Esta deficiencia ocasionó una merma efectiva en la capacidad de defensa del denunciado, no sólo porque acudió al Juzgado sin pruebas que corroborasen su tesis fáctica (quizás no las hay o no las puede conseguir), sino porque sobre todo entró en la sala de vistas sin saber que se le iba a juzgar, y bien puede presumirse que no tenía preparada o suficientemente perfilada su estrategia defensiva y el alegato para exponerla”.
En general, y salvando ciertos detalles, resulta descorazonador comprobar cómo la policía que se supone debe velar por nuestros intereses muestra una absoluta impericia a la hora de una praxis tan elemental como extender una hoja de citación, asó como que en el propio juzgado den por bueno el mismo documento, en lugar de paralizar el proceso por dicho error. Ante tamaño panorama, resulta muy difícil no reservar a uno y otro escenario el calificativo de “lamentable”.
Los hechos que originan la actual Resolución ocurrieron el pasado 10 de marzo, cuando cuatro personas (una en representación de ATEA y tres miembros de APASOS VITORIA) acompañaban a una pareja de agentes de la Policía Autónoma Vasca en la inspección de un posible caso de maltrato animal, un perro permanentemente atado y en estado de severa delgadez, en la localidad alavesa de Izoria (Ayala). Nos consta que el animal desapareció al poco tiempo, sin que el responsable del mismo haya tenido que ofrecer explicación alguna a nadie sobre el hecho, lo que demuestra una vez más el nulo interés administrativo en actuar con ejemplaridad y contundencia contra los maltratadotes de animales, sin duda dramática asignatura pendiente en España, de la que por desgracia no es Euskadi una excepción.
En el texto de la sentencia condenatoria que ahora se anula se observaron por parte de ATEA graves e inadmisibles contradicciones, pero sobre todo cabe destacar que de él que no podía concluirse en grado alguno que la persona imputada desobedeciera en efecto las órdenes del policía. Lejos de ser así, el documento reconoce en varias secciones que aquél interpeló al agente sobre adónde debía retirarse, lo que a nuestro juicio demuestra precisamente justo lo contrario, es decir, la aceptación de la orden. En ninguna parte del texto se hace referencia a una negativa de nuestro compañero, por lo que entendemos no cabía concluir algo que no quedaba reflejado con claridad a lo largo de la exposición. Es por ello que nuestra organización consideró en su día la sentencia como un claro atropello al hecho mismo de la presunción de inocencia, derecho básico contemplado como inviolable en cualquier Estado de Derecho.
De forma paralela, el texto condenatorio incurría en numerosos defectos de forma, por cuanto ni siquiera refería correctamente la fecha en que tuvieron lugar los hechos denunciados. Asimismo, daba por probado que los agentes iban uniformados, cuando en todo momento hicieron su trabajo de paisano. Por otra parte, la jueza dictó sentencia sin siquiera haber consultado la queja formal que ATEA había presentado ante la comisaría de la Ertzaintza de Llodio el anterior lunes a la celebración del juicio, donde se expone un relato pormenorizado de los hechos según la versión de nuestro portavoz. (Queja a la que, por cierto, a fecha de hoy, transcurridos cuatro meses, la Comisaría no ha tenido a bien responder, lo que como mínimo supone una absoluta falta de consideración hacia la ciudadanía a la que supuestamente debe servir todo cuerpo policial). Entendimos en su momento que el cúmulo de datos incorrectos, defectos de forma y manifiesta imposibilidad de deducir la resolución final a partir del texto eran suficientes como para una revisión completa del caso, extremo que acaba de ser admitido por la Audiencia Provincial de Araba.
En cualquier caso, y siendo así, hemos de manifestar con rabia y tristeza que no albergamos esperanza alguna de que el escenario cambie un ápice tras la orden de celebración de un nuevo juicio, debido sobre todo a la desoladora experiencia de todo lo acontecido en la anterior vista.
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