PARA QUIEN PUEDA BENEFICIARSE DE ELLOS. Con toda probabilidad, carece de sentido `conceder´ derechos a una piedra o a una obra pictórica, pues a ellas les da lo mismo permanecer íntegras o ser despedazadas. En tal sentido, y si bien es cierta la prohibición de atentar contra obras de arte, no lo es porque afecte a unos intereses que no tiene, sino porque afecta a los intereses del propietario (en muchos casos la propia sociedad). Por tanto, solo adquiere sentido hablar de «derechos» cuando existe beneficiarios identificables. Hablar de algo como los Derechos de la Naturaleza no deja de ser una metáfora, aunque bien es cierto que una metáfora necesaria, por cuanto su conservación conviene («interesa»)a miles de millones de seres.
POR ESO SON TAN IMPORTANTES los derechos –o una herramienta jurídica de similar eficacia– para los seres humanos. ¡Y para los animales!. Porque persiguen proteger bienes tangibles por el interesado. ¿Verdad que no es tan difícil de comprender la teoría?
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