NO NECESARIAMENTE. Si bien es cierto –por razonable– que hay realidades unos quedan condicionados por los otros, no siempre sucede. Por ejemplo, el derecho a poseer un determinado producto conlleva haber pagado el precio estipulado: me llevo la barra de pan si abono su coste. ¿Qué tal si llamamos a este «derecho condicionado»? ¡Pero no podemos exigir nada a un recién nacido que no controla sus esfínteres! Aunque se orine encima cada dos horas, estaremos de acuerdo en que el pequeñajo mantiene intacto su derecho a no ser agredido, con absoluta independencia de sus obligaciones (de momento, ninguna, pobre criatura). Sería este un «derecho no condicionado». Sencillo, ¿no?
POR IDÉNTICA RAZÓN podemos y debemos reconocer determinados derechos («no condicionados») a los animales. En su inmensa mayoría (y quizá todos) se trata de seres sintinetes, pero sin una ética reglada y consciente, como sí nos sucede a algunos seres humanos. Subráyese lo de “algunos”, pues parece claro que solo una parte de la comunidad humana es capaz de reconocerse en su moralidad, y de establecer por tanto reglas éticas por razones virtuosas.
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