¡TARJETA ROJA!

¡SÁCALE `TARJETA ROJA´

AL MALTRATO ANIMAL! 

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¿QUÉ es una DENUNCIA?

La DENUNCIA se nos presenta como una herramienta jurídica a disposición de la ciudadanía (en realidad, abierta a toda la sociedad).

Es importante subrayar desde el principio que la DENUNCIA es, más allá de un derecho, una obligación. Es decir: cualquier persona que aprecie algo contrario a la normativa (entiéndase por tal la legislación en su más amplio sentido), adquiere con ello la obligación cívica de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente (administración local, provincial o autonómica, en el caso de las denuncias administrativas; cuerpos policiales o juzgado correspondiente, en el caso de denuncias penales).

Por cuanto al presente documento, su título hace una doble referencia. Desde su naturaleza sustantiva, tiene por objeto ofrecer una serie de aclaraciones de qué es y qué no es una DENUNCIA, pues con demasiada frecuencia creemos que basta con informar del hecho a un agente de la autoridad o dejar una queja en el contestador automático del ayuntamiento. La cosa no es tan simple. Desde su naturaleza verbal, pretende de forma inequívoca implicar a quienes están sensibilizados con la problemática animal. Por tanto, se trata de una clara invitación a actuar desde lo personal.

Aclararemos aquí lo que debiera ser evidente para todo el mundo: las asociaciones no podemos asumir y digerir la ingente tarea que supone la defensa de los animales. Menos aún a través de la vía jurídica, que siempre implica tiempo, disposición anímica y muchas veces incluso desembolso económico.

IMPORTANTE: para que una DENUNCIA sea `de verdad una denuncia´, la persona que actúa como denunciante debe obtener una COPIA exacta del documento que deja en la administración correspondiente (ayuntamiento, diputación, juzgado, comisaría…). Solo así podrá hacerse un seguimiento eficaz, reclamar un posible silencio, o incorporar a la misma nuevos datos que la completen. Por supuesto que son las distintas administraciones las que tienen que hacer el trabajo de recepción, investigación, actuación y resolución. Pero desde la sociedad debemos facilitar dicha labor, respondiendo a sus requerimientos con la disposición que el caso merece.

 

¿CUÁNDO debe denunciarse?

Cuando se entienda (de manera razonable y constatada) que está produciéndose un hecho ilícito (contrario a cualquier norma o legislación oficial). Téngase en cuenta que el ilícito puede tener lugar por acción (agresión a cualquier tipo de animal) u omisión (no facilitarle lo necesario para su subsistencia).

Para llegar a la conclusión de que un hecho concreto es denunciable conviene conocer (e interpretar de manera correcta) el contenido de la normativa de aplicación. Por lo general, es sencillo capturarla de Internet a través de un buscador. IMPORTANTE: no basta con que algo nos parezca horrible a nosotros, sino que en efecto así quede constado en un texto oficial. (Otra cosa es que quien debe aplicar la normativa haga una interpretación que no nos satisfaga).

Por supuesto, también puede solicitarse consejo a una entidad animalista local, que por su experiencia orientará al informante y le ayudará en su cometido. Pero conviene recordar siempre que las asociaciones no pueden asumir todos los casos de maltrato animal (quizá ninguno, por no trabajar ese campo concreto).

 

¿CÓMO debe denunciarse?

La DENUNCIA debe hacerse de forma escrita u oral. En ambos casos será conveniente aportar los máximos detalles posibles al funcionario de la administración que nos atienda. También puede acreditarse como documento físico en el servicio de Registro de Entrada de la institución, e incluso –si se dispone de la tarjeta correspondiente– a través de correo electrónico.

En cualquiera de los casos, debemos obtener siempre una copia firmada, o en su defecto el sello oficial, pues ello certifica que se ha iniciado un proceso, y podremos así de paso seguir con facilidad el rastro del mismo. 

 

¿ANTE QUIÉN debe denunciarse?

La DENUNCIA debe interponerse siempre ante la autoridad competente: administraciones locales en el caso de las denuncias administrativas (ayuntamientos, diputaciones, gobiernos autónomos), y jurídicas en el caso de las denuncias penales.

NOTA: De facto, puede interponerse una denuncia administrativa ante cualquier Cuerpo de Seguridad del Estado. Los agentes receptores evaluarán la naturaleza de la misma, y le darán la oportuna clasificación, con la posterior remisión al juzgado (en el caso de que aprecien infracción penal) o a la administración competente (en el caso de apreciarse infracción administrativa). 

NOTA: De facto, puede interponerse una denuncia administrativa ante cualquier Cuerpo de Seguridad del Estado. Los agentes receptores evaluarán la naturaleza de la misma, y le darán la oportuna clasificación, con la posterior remisión al juzgado (en el caso de que aprecien infracción penal) o a la administración competente (en el caso de apreciarse infracción administrativa). 

 

¿QUÉ NO es una DENUNCIA?

La palabra `denuncia´ se presta a muy diversas interpretaciones, y no todas responden a lo que a veces creemos estar haciendo. Sí lo que de verdad pretendemos con nuestra implicación (acción) es que los hechos lleguen a la autoridad competente de forma directa y oficial, conviene descartar aquellas situaciones que no pueden considerarse denuncias `con mayúscula´, y que –además de otras–, pueden ser las siguientes:

1| La mera comunicación verbal a un agente de la autoridad en la vía pública (salvo que recoja al detalle en un documento nuestro relato y nos facilite una copia firmada). En tal caso, deberá este documento constatar que se trata de una DENUNCIA.

2| La mera comunicación a un medio informativo (prensa, radio, televisión) de los hechos, aunque luego lo publique. Estaríamos aquí ante una `denuncia pública´ –si se quiere definir así–, pero sería una especie de `llamada de atención social´, y nunca una DENUNCIA tal y como debe entenderse. Reivindicar o `denunciar´ ante los medios determinadas realidades es muy lícito e incluso deseable (pues se hacen públicos así hechos que consideremos lamentables), pero conviene tener claro que en ningún caso se trata de una `denuncia formal´.

3| La mera comunicación de los hechos a una entidad proteccionista. Las asociaciones, por lo general, carecen de recursos para afrontar con una mínima solvencia todos los casos que la ciudadanía les traslada. Y, si bien es cierto que algunas se comprometen en ocasiones a interponer `denuncias formales´ (tras verificar los hechos y quizá el grado de compromiso que ofrece la persona informante) ante la administración correspondiente, ello no significa que tengan en la práctica capacidad de actuación y seguimiento de cuanta información sobre comportamientos ilícitos reciben.

4| Estampar la firma en una mesa informativa de calle. Tampoco similares colaboraciones en páginas de Internet o en campañas virtuales de la más diversa índole.    

 

TIPOS de DENUNCIAS

Por lo que concierne al apartado de `maltrato animal´, existen DOS tipos de DENUNCIA. A saber:

1| DENUNCIA ADMINISTRATIVA Es aquella que –por advertir un comportamiento ilícito especificado en normas administrativas– se interpone ante la administración competente (por lugar y/o naturaleza del hecho): ayuntamiento, diputación, gobierno autonómico… Lógicamente, la denuncia debe formularse ante la administración que tenga competencias geográficas.

[Aunque ello merecería muchos matices, se supone que la DENUNCIA ADMINISTRATIVA suele recoger comportamientos menos groseros (graves) que las denuncias de naturaleza penal]

2| DENUNCIA PENAL Es aquella que –por estar originada en un comportamiento ilícito contemplado en el CÓDIGO PENAL– se interpone ante una comisaría de Policía (desde donde se remitirá al juzgado que le corresponda por geografía), o bien ante el Juzgado de Instrucción más cercano. Lógicamente, esto último evitará cierta parte del proceso). 

Hasta hace algunos años no existía en el CÓDIGO PENAL mención alguna al `maltrato de animales´. Por fortuna, la situación ha cambiado bastante, y hoy son varios los artículos que hablan de ello, explicando la situación penada, así como el baremo de sanciones previstas en caso de condena en firme (sin posibilidad de recurso). 

 

¿QUÉ PROCEDIMIENTO INICIA una DENUNCIA?

La interposición de una DENUNCIA abre por defecto un PROCESO, que se inicia con la investigación de los hechos denunciados por parte de la autoridad competente, a través de los cuerpos de funcionarios a su servicio: agentes de policía, veterinarios…

Tras la verificación de los hechos (y de sus autores), la administración deberá comprobar que, en efecto, se da un comportamiento ilícito (bien establecido en el Código Penal, bien en las correspondientes Ordenanzas Municipales o Decretos Forales).

Por último, se procede a una Propuesta Sancionadora (en el caso de la denuncia administrativa). Si el proceso responde a la vía penal, se convoca a la parte denunciada a una vista (juicio), del que saldrá una sentencia (condenatoria o absolutoria).

Ambas vías ofrecen a la parte condenada (o, en su caso, a la parte denunciante, si la resolución no prospera en el sentido que aquella desea) la presentación del correspondiente Recurso.

Una vez agotadas las vías establecidas, se declara por parte de la institución correspondiente una `sentencia en firme´ (sin que quepa ante esta posibilidad de Recurso).

[NOTA: Puede que la denuncia no sea admitida a trámite (por diversas razones, todas justificadas), con lo que el proceso ni siquiera se inicia.]   

 

EJEMPLOS PRÁCTICOS

1| Una persona propina una fuerte patada a un animal doméstico, o lo mantiene atado de manera permanente (sin que ello haga peligrar su vida ni le ocasiones graves perjuicios físicos) > DENUNCIA ADMINISTRATIVA. [*] Administraciones competentes: Ayuntamiento, Diputación, Gobierno Autónomo…

2| Una persona trafica con especies protegidas, o agrede gravemente a un animal doméstico (de forma que quede mutilado, o incluso le cause la muerte), o lo abandone a su suerte, o lo mantenga en condiciones de severa desatención > DENUNCIA PENAL. [*] Administraciones competentes: Fiscalía, Juzgado, Cuerpos Policiales…

 

¿QUÉ VÍA resulta MÁS CONVENIENTE?

No es fácil contestar con rotundidad a esta pregunta, pues dependerá del valor que cada cual dé a la sanción impuesta.

No obstante, debe quedar claro que es siempre la naturaleza de los hechos la que determina la vía a seguir. En tal sentido, conviene aclarar que si una circunstancia no es suficientemente grave como para ser tratada por vía penal, se queda en la vía administrativa. Sin embargo, algo de gravedad penal sí puede de forma paralela tener abierto un proceso administrativo (en caso de haberse interpuesto doble DENUNCIA). De hecho, la Administración esperará a que se resuelva la vía penal, y en caso de no prosperar esta (por desestimación inicial o absolución final), se procederá a la vía administrativa.

Hay quien considera (entre los profesionales: abogados, juristas, funcionarios…) que `hace más daño´ a la parte condenada una resolución administrativa contundente, pues suele contemplar sobre todo sanciones económicas (incluso mucho más importantes que las contempladas por la vía penal), mientras otros consideran que el `castigo moral´ (`escarnio social´) es mayor si hay una condena penal (que en los casos más graves puede llegar a la imposición de cárcel por acumulación).   

 


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