LOS ANIMALES NO TIENEN 'DERECHOS' PORQUE NO TIENEN `OBLIGACIONES´

jaguar atrapado

 

LAS COSAS NO SON TAN SENCILLAS. La vinculación entre derechos y obligaciones tiene cierto sentido, pero no se trata de un dogma de aplicación automática. En realidad, sólo lo es si se habla de una versión de los mismos, los que podríamos denominar “derechos condicionados”. Sin embargo, tal circunstancia no puede ser aplicada a seres como los animales, precisamente porque no se trata de individuos a los que podamos exigir obligaciones de carácter moral, de la misma manera que no podemos exigírselos a los humanos de corta edad o a aquellos adultos que no alcanzan una determinada capacidad intelectual. Pero si reconocemos derechos básicos a un niño pequeño o a un anciano con demencia senil sin condicionarlos a ciertas obligaciones, ¿por qué habríamos de actuar de manera distinta con otro individuo por la peregrina razón de que no pertenece a nuestra especie? Cuando procedemos de esta forma estamos incurriendo en una discriminación arbitraria no menos rechazable (pues no causa menos sufrimiento) que otras que se fundamentan en cuestiones también banales como la raza, el sexo o la edad.

EL CONCEPTO DE `DERECHO´, por encima de a quién se le aplique, es demasiado complejo como para solventarlo con una argumentación tan tosca como la planteada en la cabecera. En realidad, la concesión de derechos no es más que el reconocimiento de ciertas obligaciones morales que adquieren los agentes activos –humanos en este caso–, estableciendo a su vez ciertos límites y con ello ciertas prohibiciones. El acto y la decisión de conceder derechos es en realidad una forma práctica de canalizar y formalizar nuestra solidaridad y respeto. Se trata en definitiva, como ya se ha apuntado, de un acto de generosidad, con lo que negarlos se convierte por correspondencia en un ejercicio de mezquindad moral.

DE FORMA PARALELA, cabe decir que, a la hora de discutir sobre la teoría de los derechos, es fundamental saber discernir entre agentes morales y sujetos de derecho. Los primeros conforman la comunidad moral capaz de entender su significado y de vislumbrar la diferencia que existe entre la concesión del derecho y su negación. Los segundos constituyen el conjunto de seres beneficiarios. Es evidente la compatibilidad de pertenecer a ambos grupos (es el caso de los humanos éticamente activos, por ejemplo), pero basta por defecto ser una entidad sensible para que se muestre deseable su protección a través de la aplicación de los derechos. Y resulta obvio que la inmensa mayoría de los animales no humanos pertenecen a este epígrafe.

LA VERDAD ES QUE no resulta demasiado edificante pensar que mucha gente sentiría una gran satisfacción si se restringiesen derechos a los animales aunque el “excedente” no fuera trasvasado de forma inmediata al ámbito humano, es decir, que esos derechos negados se “diluyesen en el aire”. Tal postura es ciertamente malévola, en tanto que parece preferir una situación en la que el dolor y el sufrimiento de un número extraordinario de seres aumente con tal decisión, antes que otra en la que más individuos gocen de mayor consideración y bienestar. Ello sin duda nos coloca un una posición muy incómoda en cuanto a nuestra supuesta superioridad moral respecto al resto de los animales, pues la etiqueta de “racionales” no debe concederse de manera frívola, sino que tiene que incorporar sin duda aspectos tan cruciales como la compasión, la generosidad y la empatía.

 

FUENTE >>tu tambien eres un animal 2


 

 

 

 

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